Esto se debe a las bajas temperaturas que han alcanzado –67 °C en el año 1967– y a sus enormes
masas glaciares. No hay asentamientos humanos permanentes ni ciudades. La población que reside en la Antártida, por períodos limitados de tiempo, vive en las bases y los refugios construidos por los Estados que tienen presencia en esos territorios australes.
La Antártida es el único continente que no cuenta con una división política definida: no está dividido en países ni sometido a la soberanía exclusiva de ningún Estado. Se rige por el Derecho
internacional, en particular, por el documento denominado Tratado Antártico, que fue elaborado
en el año 1959 (entró en vigencia en Diciembre de 1961) por los países que reclamaban derechos soberanos respecto de alguna porción de ese continente. En ese tratado, quedaron registradas las pretensiones territoriales de la Argentina, Chile, el Reino Unido, Noruega, Francia, Nueva Zelanda y Australia. Todos los reclamos de soberanía se basaron en una delimitación establecida por el sistema de coordenadas. En todos los casos, se efectúan desde el paralelo de 60° latitud sur hasta el de 90° –es decir, el polo sur–, y luego, se apoyan en las líneas de los meridianos.
La Argentina reclama la región comprendida entre el meridiano de 25° longitud oeste y el de 74° longitud oeste. En gran parte, ese territorio se superpone con los reclamos de soberanía planteados por Chile –que pretende soberanía sobre la porción comprendida entre el meridiano de 53° longitud oeste y el de 90° longitud oeste– y por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que reivindica su derecho respecto de la zona limitada por el meridiano de 20° longitud oeste y el de 80° longitud oeste.
La existencia de territorios reclamados por varios países no ha generado conflictos, ya que el Tratado Antártico no asigna soberanía, sino que se limita a dejar constancia de las reivindicaciones de soberanía y de sus respectivas fundamentaciones.
En 1991, vencido el plazo estipulado en el Art. XII 2 (a) del Tratado Antártico, los países interesados se reunieron nuevamente. El Protocolo de Madrid es el documento resultante de esa reunión. En él los Estados reafirmaron lo que habían pedido en el Tratado Antártico. Sin embargo, aún no se realizó ningún reparto territorial. El documento sirve como anexo al anterior y cuenta con una serie de disposiciones destinadas al cuidado y la preservación del ambiente. En el Protocolo, se declara al continente antártico patrimonio de la humanidad, y se prevé volver a discutir las cuestiones de soberanía en el año 2041.
Leer Completo el Tratado Antártico
(E.S. 3 - CIENCIAS SOCIALES pag.18)
(Click en el mapa para agrandar)